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Año: 1956, Fallos: 236:275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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damento al recurso interpuesto, no son atendibles y han dejado en pie el agravio fundado en la violación de la defensa en juicio que garante el art. 16 de la Constitución Nacional.

Que este texto constitucional impone el "de bido proceso"' para que un habitante de la Nación pueda ser penado o privado de sus derechos, y en tal concepto ha considerado esta Corte Suprema que falta el °debido proceso" si no se ha dado audiencia al litigante o inculpado en el procedimiento que se le sigue, impidiéndole ejercitar sus derechos en la forma y con las solemnidades correspondientes (Doctrina de Fallos: 121, 285; 128, 417; 183, 296; 193, 408; 198, 467 y otros).

Que la audiencia del denunciado como infractor, una vez instruído el sumario que se dispone en el de.

creto reglamentario invocado, era ineludible por ser esa la oportunidad que le permitía exponer sus descargos y hacer valer las pruebas que sirviesen a desvirtuar la infracción imputada, y esta formalidad esencial no puede tenerse ciertamente por cumplida con la declaración que como testigo prestó el administrador de la Sociedad "Frigofide" a fs. 3 del expediente agregado.

Por otra parte no sería valedero en el caso el argumento de la sentencia de que la nulidad procesal debió ser reclamada y subsanada en la instancia administrativa, pues la reclamación del interesado intentada con tal propósito a fs. 37 del expediente administrativo, no fué atendida.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia recurrida y se deja sin efecto la resolución administrativa obrante a fs. 33 del :

expediente agregado; debiendo rehacerse lo actuado a

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:275 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-275

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