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Año: 1956, Fallos: 236:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gasc saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal de Instrucción.

ALEDO Oncaz — Maxurr J. ArdaÑaRás — Exniuz V. GaLL — Canos Hennena — BenJamín Vinecas BAsavir

BASO.

LUIS FERNANDO ASTARITA Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA : Competencia nacional, Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

Ja justicia nacional en lo penal especial de lr Pel ee nde ran de o lugar, conocer del hurto en perjuicio del Instituto Nacional de Acción Social.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Antes de que se dictara el decreto-ley 11.922 a que se hace referencia en la resolución de fs. 55, el 1? de junio ppdo. V. E. ya había resuelto, de conformidad con la opinión del suscripto y de acuerdo con las disposiciones del decreto-ley N" 556 del 8 de cctubre de 1955, que la justicia nacional en lo penal especial era competente para conocer de un robo de materiales pertenecientes al Instituto Nacional de Acción Social, considerando que el hecho perjudicaba al patrimonio de la Nación (Fallos: 235, 20).

En consecuencia, teniendo en cuenta que el delito investigado en autos se habría cometido en el curso del mes de abril del corriente año, o sea durante la vigencin

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:326 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-326

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