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Año: 1956, Fallos: 236:322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de recurso extraordinario, (fs. 203) es inadmisible dado que esa norma es de derecho común; y por último, las razones de este orden y las de hecho y prueba en que se apoya el fallo apelado son suficientes para sustentarlo, y en consecuencia el remedio federal intentado resulta improcedente. .

Correspondería, pues, desestimar la presente queja deducida por su denegatoria. — Buenos Aires, 19 de noviembre de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1956.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los demandados en la causa Feit y Olivari Ltda. S. A.

c/ Hennequin H. y Cía. S. R. L. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que no siendo el recurso extraordinario la vía adecuada para la impugnación de posibles nulidades procesales, —Fallos: 233, 35— la omisión de pronunciamiento alegada respecto del recurso de nulidad deducido contra la sentencia de primera instancia no sustenta la apelación extraordinaria interpuzsta si de los términos del fallo recurrido resulta que la Cámara ha considerado y desestimado la invalidez imputada al fallo apelado.

Que la sentencia de fs. 191 resuelve, por lo demás, cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, ajenas a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte.

Y el Tribunal no encuentra que medie, en el caso, contradicción del pronunciamiento que autorice la apertura del recurso extraordinario con fundamento en la doctrina establecida en materia de arbitrariedad.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:322 
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