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Año: 1956, Fallos: 236:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALDO ENRIQUE PROVASI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA : Competencia nacional, Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las imatituciones nacionales, Corresponde a la justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal, y no a la penal de instrueción de dicha ciudad, conocer del falso testimonio que se habría eometido durante la tramitación de un proceso de competencia de la primera.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN 10 PENAL DE INSTRUCCIÓN
= Buenos Aires, 17 de setiembre de 1956.

Autos y vistos: esta entist 1" 17.490, Y considerando:

Que habiéndose producido las declaraciones de Aldo Enrique Provasi en el expediente que corre por enerda, en el que intervino el Juzgado Nacional en lo Penal Especial n° 4 de la Capital, y con incidencia probable sobre el resultado de la misma, en mérito a las disposiciones de los arts. 23, ine. 3", del Cód. de Proc. en lo Criminal y 44 de la ley 13.998, corresponde a esa jurisdieción conocer en la preso cansa.

Por ello, resuelvo, de conformidad eon lo dictaminado precedentemente por el Sr. Agente Fiscal, declararme inéompetente para seguir entendiendo en la presente entisa 1° 17,490 y remitirla para su conocimiento al Juzgado Nacional en lo Penal Especial que por orden de turno seed, conjunta mente con el agregado por separado. — B. Ferrer Pirán Basualdo.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN 14 PENAL ESPECIAL
Buenos Aires, 16 de oetabre de 1956, Y vistos; considerando :

Que, contrariamente a lo que se expresa en la resolueión de fs. 8, estima el suscripto que el delito de falso testimonio que se habría cometido en nada aíceta a la Nación y que no hay razón alguna que determine la competencia en el caso de este fuero de excepeión.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:324 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-324

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