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Año: 1956, Fallos: 236:325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, de conformidad con el dictamen del Sr. Procurador Fiscal que antecede, resuelvo: Declarar la incompetencia .

del Juzgado en esta causa 1 197 instruída por falso testimonio y remitirla devuelta al Sr. Juez de Instrueción Dr. Bernabé Ferrer Pirán Basualdo, sirviendo el presente de muy atenta nota. Desglósese el agregado 1" 83 y resérvese en Secretaría. — Miquel P. del Castillo.

DicraMEN DEL PrOCURADOR GIENERAL Suprema Corte:

Los actuales jueces nucionales en lo penal especial de la Capital ejercen la competencia que por razón de la materia correspondía a los antiguos jueces federales en lo criminal y correccional (art. 43 de la ley 13.998).

En consecuencia, como el falso testimonio es un delito contra la administración de justicia" y no es dudoso que en este caso el hecho habría afectado ly tramitación normal de un proceso de competencia de dicha justicia nacional en lo penal especial, opino de conformidad con lo dispuesto en el art. 3, inc, 3 de la ley 48 que ella debe seguir conociendo de las presentes actuaciones (en el mismo sentido, Fallos: 235, 328).

— Buenos Aires, 16 de noviembre de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE TA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1956.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr. Procurador General y la doctrina establecida por esta Corte Suprema en Fallos: 233, 218; 235, 328, so deelara que el conocimiento de la presente cnusa corresponde al Sr. Juez Nacional eu lo Penal Especial de la Capital Federal. Remítansele los autos y há

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:325 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-325

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