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Año: 1956, Fallos: 236:525 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nalmente en primera instancia con el fundamento de que la sola cireunstancia de ser él propietario de gran parte de la mereadería y aun de haber ordenado el embarque de ella, no era suficiente para acreditar los extremos del art. 366 del Cód. de Procedimientos, no habiéndole imputado su coprocesado Tolomei, tampoco, haber intervenido o convenido la participación en la maniobra dolosa que se investigaba (auto de fs. 122, diciembre 31 de 1952); apelado este auto por Vidal, la Sala en lo Penal Especial de la Cámara de Apelación resolvió convertir el sobreseimiento provisional en definitivo, en consideración a que Vidal, dijo, "hn obrado con absoluta buena fe" y a que de la investigación, ya agotada a su respecto, surgía "fehacientemente por el cúmulo de presunciones favorables la inculpabilidad del mismo" (fs. 130, del 18 de marzo de 1953). Con respecto a Tolomei, en cambio, tanto la sentencia de primera instancia (fs, 188, 12 de julio de 1955) cuanto la de segunda (fs. 224, julio 13 de 1956), lo condenan a la pena de dos años de prisión, en forma condicional, por considerar probado el delito de contrabando, dada la reunión de los dos elementos esenciales que enracterizan este delito: la elandestinidad en la acción y el dolo:

Todos los aspectos fácticos de la infraeción —dice la Cámara— aparecen correctamente analizados en el fallo apelado, tarea fácil por otra parte pues resultan de prueba documental y han sido reconocidos y confesados por los dos procesados y por quienes han declarado en el sumario como testigos, principalmente lo relativo al rango diplomático de Tolomei, al embarque de efectos de propiedad de Leonardo José Vidal y a su desembarco al amparo de la franquicia otorgada por el Ministerio de Relaciones, en que consistiría el delito que en los autos se reprocha" (fs. 224 vta.). Esta sentencia se encuentra firme, habiendo esta Corte Suprema desestimado en la fecha la queja deducida por denega

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:525 
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