Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 236:530 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que como lo expresa el Sr. Procurador General en el dictamen precedente, es aplicable al caso la doctrina sentada por esta Corte Suprema en Fallos: 234:233 , de acuerdo con lo dispuesto por el deereto-ley 1868 del 26 de octubre de 1955.

Que a ello no se opone la garantía de los jueces naturales establecida por el art. 18 de la Constitución Nacional, cuyo sentido y aleance ha precisado desde antiguo el Tribunal (Fallos: 17:22 ), y recientemente cn Fallos: 234:482 . En este último caso quedó bien aciarado que dicha cláusula constitucional tiene por objeto asegurar a los habitantes del país una justicia imparcial y tiende a impedir la substracción arbitrarin de una causa a la jurisdicción del juez que continúa teniéndola para casos semejantes, con el fin de atribuirla a uno que no la tiene, constituyendo así, por vía indirecta una verdadera comisión especial disimulada, Es evidente que nada de ello ocurre con la aplicación del deereto-ley 1868/55 al caso de antos, en los términos de la citada decisión de Fallos: 234:233 , Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que corresponde al Sr, Juez de Instrucción Militar de Gendarmería Nacional seguir conociendo de la presente causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de Salta.

ALruevo Orcaz — Canros HenrrRA — BENJAMÍN ViLLeGAas BaAsaviLBaso,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 236:530 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-530

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 530 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com