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Año: 1956, Fallos: 236:527 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del expediente, y si bien no hay pruebas de que fué Tolomei quien hizo la sustracción, no cabe dudar que esa desaparición colaboraba eficazmente con el propósito confesado por él al redactar la ampliación, en enanto °°pensó que con ello se ponía a enbierto de toda responsabilidad"' (fs, 34).

Que de todo lo expuesto resulta evidente que la enlificación jurídica que corresponde a los actos que originan esta causa, es la de contrabando (arts. 1036 y 1037 de las Ordenanzas de Aduana y 68 de la ley 11.281 t. 0.) ; siendo la pena aplicable la de comiso (art. 1026 Ordenanzas cits.).

Que esta conclusión no se modifica por el hecho, alegado por Vidal, de ser él y no Tolomei el dueño de las mercaderías: fuera de que tal propiedad no ha sido probuda de modo suficiente, el comiso eorresponde por , la circunstancia de constituir esas mercaderías el objeto mismo del contrabando y no haber sido substraídas a su dueño por el autor del delito. El sobreseimiento definitivo dictado a favor de Vidal ha declarado su °"inculpabilidad" personal, mas no ha desconocido que fue ron los agentes de él quienes hicieron la expedición de las mercaderías dentro del equipaje diplomático de 'ToJomei. El propio Vidal ha reconocido repetidamente cn este juicio ese hecho de sus agentes, que él explica por una errónea interpretación de sus instrucciones. Esta colaboración material y la culpabilidad de Tolomei en el contrabando, bastan para la aplicación de la pena específicamente establecida por la ley en tales casos, sin que sea preciso añadir, a la culpa de 'Tolomei, otra culpa personal de Vidal. El "error de embarque", de haber existido, sólo puede determinar la responsabilidad de aquellos agentes ante Vidal por el perjuicio que éste sufre con el comiso, pero no invocarse frente al Fisco para eludir la aplicación de la pena que corresponde.

Por lo expuesto, se resuelve: revocar la sentencia

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:527 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-527

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