Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 236:529 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

to-ley 276/55. No se opone a ello la garantía de los E el sentido : otr ha atribuldo la jurisprudencia de la Corte Suprema a dicha cláusula del art. 18 de la Constitución Nacional, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

La garantía de los jueces naturales tiene por objeto asegurar a los habitantes del país una justicia imparcial, a cuyo efecto prohibe substraer arbitrariamente una causa a la jurisdicción del juez que continúa teniéndola para casos semejantes, con el fin de atribuirla a uno que no la tiene, constituyendo así, por vía indirecta, una verdadera comisión especial disimulada.

DicraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Por aplicación de la doctrina que sentó V, E, al resolver, con fecha 4 de abril del corriente año, la cuestión de competencia trabada en los autos "Sixto Robledo y otros s,/ abuso de autoridad y lesiones leves", estimo que procede declarar que el conocimiento de las presentes actuaciones corresponde al señor Juez de Instrucción Militar de Gendarmería Nacional. Buenos Aires, 4 de diciembre de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1956, Autos y vistos; considerando:

Que se trata de un proceso iniciado durante la vigencia del Código de Justicia Policial, por hechos delic tuosos imputados a personal de Gendarmería Nacional, que habría debido tramitar ante los tribunales crendos por la ley 14.165, derogada por el decreto-ley 276, del 4 de octubre de 1955.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 236:529 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-529

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 529 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com