to-ley 276/55. No se opone a ello la garantía de los E el sentido : otr ha atribuldo la jurisprudencia de la Corte Suprema a dicha cláusula del art. 18 de la Constitución Nacional, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.
La garantía de los jueces naturales tiene por objeto asegurar a los habitantes del país una justicia imparcial, a cuyo efecto prohibe substraer arbitrariamente una causa a la jurisdicción del juez que continúa teniéndola para casos semejantes, con el fin de atribuirla a uno que no la tiene, constituyendo así, por vía indirecta, una verdadera comisión especial disimulada.
DicraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Por aplicación de la doctrina que sentó V, E, al resolver, con fecha 4 de abril del corriente año, la cuestión de competencia trabada en los autos "Sixto Robledo y otros s,/ abuso de autoridad y lesiones leves", estimo que procede declarar que el conocimiento de las presentes actuaciones corresponde al señor Juez de Instrucción Militar de Gendarmería Nacional. Buenos Aires, 4 de diciembre de 1956. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1956, Autos y vistos; considerando:
Que se trata de un proceso iniciado durante la vigencia del Código de Justicia Policial, por hechos delic tuosos imputados a personal de Gendarmería Nacional, que habría debido tramitar ante los tribunales crendos por la ley 14.165, derogada por el decreto-ley 276, del 4 de octubre de 1955.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:529
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