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Año: 1956, Fallos: 236:526 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción del recurso extraordinario que interpuso la defensa de Tolomei, Que, como surge de los antecedentes antes señalados, el hecho fundamental a calificar jurídicamente es el consumado al pretender introducir en el país gran cantidad de mercaderías de elevado valor, que se pretende pertenecer a Leonardo J. Vidal, bujo la franquicia que el Estado concedió a Raúl E. Tolomei para su equipaje de efectos personales en consideración a su investidurn, Ya se ha visto que el descubrimiento del ilegítimo contenido del equipaje de Tolomei se produjo por un hecho totalmente imprevisto y accidental, cual es el de la rotura y desfondamiento de uno de los cajones al ser descargado en el puerto de la Capital. La conducta inmediatamente posterior de Tolomei es demostrativa de que, sin aquel hecho accidental, las mereaderías habrían sido introducidas bajo el amparo de la franquicia y eludido la fiscalización de la Aduana : en efecto, avisado Tolomei por el encargado de In descarga de que uno de los cajones había llegado en malas condiciones, se trasladó conjuntamente con Vidal al depósito y ninguno de ambos hizo manifestación alguna que pusiera en conocimiento de las autoridades el supuesto error de embarque que sólo más tarde invocarían (declaración de Tolomei, fs. 34; de Vidal, fs. 44 vta.). Por el contrario, ". JJomei, ya en conocimiento —según el mismo diee— del probable contenido de los cajones que venían a su ombre, redactó en papel timbrado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto lo que llama una nómina ampliatoria de la que había formulado primitivamente, al solicitar la franquicia, sin dejar constancia de que se trataba de una "amplinción", y la agregó subrepticiamente al expediente aprovechando un momento en que tuvo aquél en su poder (declaración de Tolomoi, fs. 33 vía, y 34). La nómina primitiva desapareció

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:526 
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