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Año: 1956, Fallos: 236:528 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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apelada y confirmar la de In Dirección de Aduanas, de fs. 119, en cuanto ha sido objeto del recurso; con costas a los. vencidos.

ALrreDo Oncaz — Maxver J.

Ancañanis — Exriue V.

Gar — Cantos Herrera — BenJamÍN ViLLEeGas BAsavit

BASO.

ROBERTO L. ACUÑA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de rompetencia.

Generalidades.

Planteada la cuestión de competencia por haber revocado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal de la Caguita Federal el auto del Jen erectos de dicto giles que e competente r en una querella calumnias al Juez en lo Penal de Azul (Prov. de Bao Aires), corresponde que la decisión de este último, ho mantao e COMpetencia. vee Pueria tn conecindento la Cámara, a fin de que ésta resuelva si insiste o no en su resolución anterior, Sólo en enso afirmativo quedaría debidamente trabada la contienda que se pretende someter a la Corte Suprema (°).


ARTURO VILLAGRA Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

De acuerdo con lo d por el "y 1868/55, corresponde a la pt y a conocer de la causa instruída a personal de Gendarmería NaSil or defreadeción y mivemeión de caudales pi:

blicos que, iniciada durante la vigencia del Código de Justicia Policial Nacional, habría debido tramitar ante los tribunales erendos por la ley 14.165, derogada por el decre1) 17 de diciembre, Fallos: 235:542 ; 236:126 ,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:528 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-528

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