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Año: 1956, Fallos: 236:657 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tilo ala Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosondministrativo de la Capital Federal.

Arenevo Onuaz — ENtIQue Ve Garni — Canros Hennena — BENJAMÍN ViLLEGAS BAsavil

BASO.


JORGE ANTONIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitas propios. Cuestión federal. Cuestiones federales compl +. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Procede el recurso extraordinario contra la resolución que, sin ser la sentencia que fin al proceso, es definitiva en la incidencia planteada sobre inconstitucionalidad del decreto-ey 3731/56 y susceptible de causar una lesión actual e irreparable a las garantías constitucionales invocadas al plantearse la cuestión federal.


ESTADO DE SITIO.
El mantenimiento del estado de sitio End el Gobierno Provisional, en cuanto lo ha podido reque! r su seguridad como antoridad copita, yl restablecimiento del orden interno del país, es de índole política no susceptible, en principio, de ser impugnada ante los jueces, que careLi cerían de imperio para revisar el uso que el Poder Ejecuere Maya Me da Da e rio ln tal de la Constitución Nacional, mientras no exceda los límites que la misma Constitución señala.


ESTADO DE SITIO.
No cabe cuestionar ante la justicia la legitimidad de la decisión del Poder Ejeentivo que, durante el estado de sitio, dispuso la relegación del recurrente a un territorio del sud, y los actos administrativos vinculados a la seguimportan 1 a aplicación de _— a ntrominión del a) una ni Poder Ejecutivo en funciones propias del Poder Judicial.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:657 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-657

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