Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 236:651 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De las constancias agregadas, y especialmente del auto cuyo testimonio corre a fs. 20/21, surge que las arciones cuya comisión se imputa al personal de Gendarmería Nacional impliendo en la causa encuadran, prima faciv, en el art. 843 y concordantes del Código de Justicia Militar, disposiciones que, a su vez, sancionan infracciones comprendidas en el artíenlo 108, ine, 1 del mismo código, En consecuencia, atento lo establecido en el art. 3? del decreto-ley 1968/55, y teniendo presente la doctrina sentada en Fallos; 234, 233, pienso que los hechos a que se refieron estas actuaciones son, en realidad, de competencia de la Justicia Militar, y que así corresponde declararlo (Fallos: 207, 290). — Buenos Aires, 20 de diciembre de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1956.

Autos y vistos; considerando :

Que, como se ha decidido reiteradamente, corresponde a la Corte Suprema, en la decisión de esta clase de enestiones, declarar la competencia de los tribunales que renlmente la tengan aunque la contienda se haya trahado sin la intervención de éstos (Fallos: 233:121 entre otros).

Que por ello y en atención a lo que resulta de las constancias de autos, esta enusa debe ser resuelta de conformidad con lg dispuesto por el deereto-ley 1868/55, el art. 108, ine. 2, del Código de Justicia Militar y la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 236:651 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-651

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 651 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com