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Año: 1956, Fallos: 236:654 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y a las distintas calificaciones que pudieran pere a los mismos, y de las cuales depende la procedencia de las excarcelaciones, se considera inoportuno en el estado actual del proceso pronunciarse sobre el auto de prisión preventiva, circunstancia que no obsta a la declaración de ineompetencia a que se arriba (Fallos: t. 220, págs. 125 y 919).

Por ello, oído el Sr. Procurador Fiseal de Cámara, se declara la incompetencia de la justicia nacional de la sección La Plata para continuar entendiendo en esta causa, la que se remitirá a la Cámara Nacional en lo Especial de ta Capital Feteral, a sus efectos y consideración de los recursos pendientes.

— Tomás M. Rojas — Agustín 5. Coll Zuloaga — Isidoro L, M.

Alennada Aramburá,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civit,, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO

CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1956 Y vistos:

Esta causa contra Nicanor Rogelio Díaz y otros s./ rebelión, para resolver sobre la competencia.

Y considerando :

Que habiendo la Excma, Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata deelarado la incompetencia de los tribunales de su sección para entender en la enusa, antes de resolver los recursos de apelación concedidos a fs. 195 corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre aquella enestión y no al señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Especial, como lo aconseja el señor Procurador Fiscal de Cámara.

Que según resulta de las constancias de autos, eorrectamente enumeradas en la resolución de fs. 170 del Juzgado Nacional de Primera Instancia N" 3 de La Plata y en el auto e de ea Camara de dicha sección corriente a fs. 203, los que origen a este proceso y que se estiman constitutivos del delito de emeniratión para la rebelión, se habrían cometido en jurisdicción territorial del mencionado Tribunal, sin que llegue a alterar la competencia del mismo, la mediata vinculación que pudieran tener los inculpados con l comando nacional de dicha rebelión.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene declarado desde antiguo, en forma reiterada y uniforme, que

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:654 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-654

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