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Año: 1956, Fallos: 236:652 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jurisprudencia establecida por esta Corte Suprema en Fallos: 234:233 y en el fallo dictado el 17 del corriente en la enusa " Procurador Fiseal yv. Villagra Arturo y otros", Por ello, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se declara que corresponde a la Justicia Militar conocer de este proceso, A dicho efecto remítanse los autos al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y húgase saber en ta forma de estilo a los Sres, Jueces Nacionales de la Capital Federal y de San Martín, ALFrELO Oncaz — Extire Y.

Garri — Cantos Hennena — BeNJamix ViLLeGAS Basavil.BAso,
NICANOR ROGELIO DIAZ Y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Preeeución en la causa, Existiendo dudas acerea de la jurisdicción donde se habría cometido el delito de rebelión, corresponde conocer de la entsa respectiva al juez que previno en ella.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
La Plata, 29 de octubre de 1956.

Y vistos: esta emusa D, 29 caratulada : Díaz Nieanor Rogelio y otros sobre rebelión", procedente del Juzgado Nacional de Primera Instancia 1" 3 de esta citidad.

Considerando :

Que, tal como lo puntualiza el señor Juez en la resolución apelado de Es. 170/173, la actividad que habrían desplegado los prevenidos en los sucesos de la noche del Y al 10 de junio ppdo., se encontraría vinculada a un comando nacional de la rebelión

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:652 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-652

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