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Año: 1957, Fallos: 237:354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a quo, y que lo que en definitiva intenta el quejoso es que, en la instancia extraordinaria, V. E. revise lo decidido acerca de cuestiones ajenas a la jurisdicción de la Corte, Con arreglo a lo que dejo expuesto, tengo para mí que para el presente caso no existe motivo que autorice la procedencia de la apelación del art. 14 de la ley 48, y, en consecuencia, que corresponde no hacer lugar a esta presentación diréfta. Buenos Aires, 13 de marzo de 1957, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 1957.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la enusa Linder Ruber Kurt e/ The Enst Asiatic Co. Ltd", para decidir sobre su procedencia. y Y considerando:

Que ln sentencia de fs, 324 de los autos principales resuelve cuestiones de hecho y d+ derecho común ajenas a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte y propias de los jueces de la enusa. El Tribunal no estima, por lo demás, que la recurrente haya acreditado que sen aplicable al caso la doctrina establecida en materia de arbitrariedad ni que las cláusulas constitucionales invocadas tengan relación direeta con la materia del pronunciamiento.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

Armmeno Oncaz — MaxvEeL J.

Ancañanís — Canos HrRRERA — BENJAMÍN ViLieass Basavineaso.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:354 
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