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Año: 1957, Fallos: 237:353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la demanda—, el fallo apelado ha incurrido en arbitrariedad.

Ello no obstante, de las manifestaciones vertidas por el recurrente en el escrito de fs. 333 de los autos principales —así como en el precedente de queja—, resulta, a mi juicio, que la referida tacha ofrece dos enfoques diferentes, pues mientras que con respecto a la comisión que ha sido reconocida al actor sostiene el apelante que no existe en autos prueba concreta alguna que sustente ese reconocimiento, en lo que concierne al punto vinculado con la naturaleza de la relación que ligó a las partes la presunta arbitrariedad radicaría en la forma eomo el a quo ha interpretado los elementos probatorios reunidos en autos.

En lo que se refiere a la primera pretensión sostenida en el recurso de que la acción se ha admitido sin pruebas respecto del 3 de comisiones sobre todas las ventas que se reconoce como formando parte del contrato de trabajo, pienso que el agravio sólo podría considerarse efectivo si se partiera del concepto —que parece sustentar el recurrente— de que las presunciones e indicios no constituyen medios de prueha idónzos a los efectos de la fundamentación de las sentencias judiciales. Pero si se recuerda que la ley orgánica del proceso laboral admite expresamente aquellos tipos de prueba (art. 61 del decreto 32.347/44), y si se ticne en cuenta que esa admisión de la ley no merece al apelante reparo constitucional alguno, debe, en mi opi nión, concluirse que el fallo apelado, aún cuando puedan no compartirse sus fundamentos, constituye un pronunciamiento serio que no patentiza las violaciones a la Ley Fundamental alegadas por el recurrente.

En cuanto concierne a lo manifestado por este último en la segunda parte del remedio federal deducido en el prineipal, entiendo que no traduce otra cosa que su disconformidad con la apreciación que, de los elementos de prueba obrantes en autos, ha efectuado el

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:353 
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