Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 237:349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

actuación, de acuerdo con las normas orgánicas respeetivas, trasciende los límites de lo purnmente local de la Capital Federal. Y estas consideraciones, como hier lo señala el dictamen precedente, son de aplicación al Subjefe de aquella Repartición, atento su earácter de substituto legal del Jefe, Que como lo resolvió esta Corte en el enso antes citado, y, más recientemente, en la causa C. 913 "Enrique Marchese", fallada el 19 de noviembre de 1956, los delitos comunes cometidos por o contra funcionarios incuestionablemente federales son de juzgamiento de la justicin penal especial, en la Capital Federal.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de la presente enusa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial. Remitansele los autos y húgase saber en la forma de estilo al Sr, Juez Nacional en lo Penal Correccional, ALrreDo Oncaz — Manver e.

Anuañarnís — Canos HeERENA — BENJAMÍN ViLLEsas BAsaviL.Baso,
TEODORO !1DZI y, MEROSLAO WARENYCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la sentencia que, de oficio y apartándose de lo que fuera objeto de apelación, declaró la mulidad de las actuaciones a fin de que se diera enmplimiento a la senteneía de desalojo ya dictada, impidiendo la aplicación del deeroto nacional N" 7588/55 dispuesta por el inferior y en que se había amparado el demandado después de Hverotade si desalimejo,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:349 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-349

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 349 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com