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Año: 1957, Fallos: 237:355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANGELA MARIA LABRIOLA DE CAIRA v. ENRIQUE
CAIRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General Impositiva en una causa sobre alimentos, fundado en la violación del art. 100 de la ley 11.683 (T. O.

en 1955), contra la sentencia que le impone, no obstante su oposición, informe sobre el contenido de la declaración jurada que, a los efectos del pago del impuesto a los réditos, había presentado ante esa Dirección una de las partes en el juicio, IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

La jurisprudencia de la Corte Suprema ha admitido, no obstante el rigorismo de la prohibición contenida en el art. 100 de la ley 11.683, que las declaraciones juradas, manifestaciones o informes que los somiriburentes prenta:

ten a la Dirección General Impositiva sean al juicio, pero sólo en los casos en que el propio autor de la declaración, en cuyo interés ha sido establecido el seereto, lo hubiera pedido o consentido expresamente en juicio seguido contra terceros, otros que el Fisco, y aun así a condición de que su declaración no contenga datos referentes a otros contribuyentes.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

El art. 100 de la ley 11.683 es categórico en cuanto dis pone que las deelaraciones, manifestaciones o informes suministrados por el contribuyente "no serán admitidas como prueba en causas judiciales", salvo en los casos de excepción taxativamente enunciados en la misma ley, que no pueden extenderse a otros supuestos.

Así, por graves que sean las razones de orden legal 0 circunstancial invocadas para que esas declaraciones sean presentadas en un juicio de alimentos, en protección de los derechos individuales de Fe al marido deelarante, ellas no pueden sobre el texto expreso de la ley, La conveniencia o interés jurídico en ampliar

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:355 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-355

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