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Año: 1957, Fallos: 237:550 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcunaDon GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido a fs. 159 es procedente, toda vez que el recurrente cuestiona la inteligencia de los arts. 12, 13 y 14 de la ley 3975 y el pronunciamiento recaído es definitivo y contrario al derecho que aquél funda en dichas disposiciones federales art. 14, ine, 3, de In ley 48). Ha sido, pues, bien concedido a fs. 162.

En cuanto al fondo del asunto, se trata de lo siguiente: la Dirección de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga, a fs. 5 inicia demanda contra Produetos Roche Sociedad Anónima Química e Industrial", a efectos de que se declare indebida la oposición deducida al registro de la marea "Vibeta"° por la demandada, quien tiene registrada a su favor la marea Vipenta" para la misma elase. Mientras la parte netora expresa que lo que se quiere es reinseribir su marca Vibeta"" —vencida el 14 de octubre de 1949, sin ser renovada— la demandada argumenta que no se trata de reinscripción o renovación, sino de un pedido de nueva marca, lo que a su juicio hace procedente la oposi ción deducida, por ser las marcas " Vibeta"" y "Vi-penta" manifiestamente confundibles.

A fs. 122 dicta sentencia el juez, y luego de dejar aclarado que la solicitud de registro en cuestión ""importa petición de marea y no reinscripción, en virtud de haber cadueado aquélla con anterioridad a dicha solicitud", agrega que en cuanto a la supuesta confusn entre ambas mareas "este caso reviste caracteres tan particulares, que la solución, más que darla el Juzgúdo, como corresponde de ordinario, ya la han dado en nutos las propias partes interesadas, restando sólo su homologación en esta sentencia" (fs, 124). Expresa el

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:550 
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