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Año: 1957, Fallos: 237:555 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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res de Jorge Antonio en la enusa Cafiero Antonio y otras s.7 negociaciones incompatibles con el ejereicio de funciones públicas y cohecho", para decidir sobre su procedencia, Y considerandos Que econ arreglo a reiterada jurispradoneia de esta Corte, la condición de prófugo, violatorin de los requerimientos de la justicia, y atribuible a la voluntad del imputado, obsta a la admisión de un recurso extrnordinario con fundamento en la garantín de la defensa en juieio —Fallos: 180:136 ; 185:607 187:682 y otros—. , Que esta doctrina encuentra fundamento en la inhabilidad jurídien para sustontar agravios derivados de la voluntad diserecional de quien los alega, prineipio admitido por esta Corte en su constitución actual —Jallos: 235:891 y otros—.

Que lo atinente » °> interpretación del art. 650 del Código de Procedin"°: tos Penales es materia ajena a Ia jurisdieción de esta Corte. Pues no es aplicable a lo resuelto la doctrina establecida en materia de arbitrariedad, en primer término porque el texto admite una interpretación más restringida que la propugnada por los recurrentes y, en todo enso, porque no enbe invoenrla, en el supuesto de autos, por falta de sentencin definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 234:450 y otros—.

Por ello se desestima la precedente queja, Arereno Oncaz — MANUEL d.

Ancañarís — Extiue V.

Gartt — Cantos Hennena — BrsJamíx VirLeaas BASAvIL

BASO.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:555 
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