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Año: 1957, Fallos: 237:552 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—ya que sostiene el apelante que habiéndose pedido la renovación de la marca "Vibeta" no puede encararse el asunto como de solicitud de una nueva— si la finalidad perseguida es la misma y por uno u otro procedimiento, las partes han podido hacer valer sus derechos, Los de " Productos Roche S. A." consistían en oponer su marca a la de la Dirección de Vigilancia, por considerar que existe una manifiesta similitud entre ambas ver escrito de contestación de la demanda de fs, 45 punto IV); así lo hizo, y los jueces resolvieron que no eran confundibles. La cirennstancia de que dicho organismo haya solicitado reinscripción de la marea "°Vibeta" en lugar de pedir nueva inseripción, como correspondía (ver sentencia de fs. 122) en nada afecta sus derechos, Así se declara en el fallo recurrido y correctamente na mi juicio.

En consecuencia, considero que la sentencia debe ser confirmada en cuanto ha podido ser materia de recurso, Buenos Aires, 27 de noviembre de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1957.

Vistos los antos: "Direeción Gral. de Vigilancia e. Roche S. A, Química e Industrial s,/ oposición al rez. de la marea °Vibeta", en los que a fs. 162 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentoncia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosondministrativo de fecha 30 de julio de 1956, Y Considerado:

Que la recurrente se agravia contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones (fs, 150), en enanto ésta ha declarado infundada Ia oposición a la marea °Vibota" con el fundamento de ser indiferente en esta

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:552 
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