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Año: 1957, Fallos: 237:778 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Encontrándose reunidos los requisitos formales exigidos por los arts. 14 y 15 de la ley 48, y toda vez que el caso federal ha sido plantendo y mantenido oportunamente (ver escritos de fs, 144 y 153), considero que el reenrso debe reputarse procedente, Ha sitdo, pues, hen concedido a fs. 179.

En cuanto al fondo del asunto: la netora se presentó ante la Cámara Regional Paritaria de Buenos Aires iniciando demanda contra don Juan Pastorelli y otros testoree en total) por excepción a la prórroga legal, art. 52, ne. a), de la ley 13.246, Asimismo coneretó la acción contra algunos de ellos fundándose en otras disposiciones de la ley citada.

En la audiencia de que da cuenta el neta de fs, 101, las partes —eon excepción de los demandados Juan A, G. Pastorelli, Martín A. Torres y sucesores de don Nivolás Aloisio— llegan a un aenerdo conciliatorio que es homologado por la Cámara a fs, 134, En lo que respecta a los demandados que no conciliaron, la actora fs. 104) reitera el pedido de la prueba ofrecida en su primer eserito de Fs, 1 (absolución de posiciones de todos los demandados) y solicita se llame a declarar como testigos a siete personas, se libren oficios al Registro de la Propiedad y al de contratos del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación, lo mismo que al Ministerio de Transportes (F. €. N. General Roca). Se dispone librar dichos oficios (ver fs, 130/1353) pero por anto de fs, 141 se deja sin efeeto lo medida agregúndose A la restante prneba ofrecida, no ha Jugar. A la oficina por el término de ley a los efectos del art. 110 de la Reglamentación General". Notifieada de dieha resolución la actora solicita a fs, 144 su revocatoria planteando el easo federal, por considerar que al no admitirse ninguna de las pruebas ofrecidas por su parte queda en estado de indefensión.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:778 
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