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Año: 1957, Fallos: 237:782 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desempeñaba como peón, así como la. enusales de no cumplir el deber de residencia y mantener el eampo con malezas (fs, 103 vta. y 104).

Que los hechos controvertidos respecto de la oblignción de los arrendatarios de atender la explotación del predio y mantenerlo libre de malezas, de la prohibición de subarrendar o ceder le loeución, son de los que por su naturaleza autorizan, en caso de ser debidamente probados la rescisión del contrato (art, 19, ley 13.246) ; y el desarrollo de actividades profesionales por el arrendatario que revele que la explotación rural sólo constituye fuente complementarin de recursos, faculta en la misma hipótesis, a obtener excepción a la prórroga legal (art. 53, ine, e), ley 13.246), Que la parte actora ofreció prueba de los extremos precedentemente señalados, consistentes en absolución de posiciones, declaración de testigos y oficios a diversas reparticiones oficiales; por su parte, los demandatos Pastorelli y Torres propusieron la declaración de tres testigos y que se librara un oficio (fs. 2 vta, y 104).

Que el 3 de setiembre de 1954 el Presidente de la Cámara dispuso de conformidad el libramiento de todos los oficios pedidos y defirió a la oportuna decisión de la Cámara, la consideración de la demás prueba ofrecida [fs. 130), pero otro Presidente dejó sin efecto siete meses después el libramiento de oficios ordenado a fs 130, aunque ya se habían agregado dos contestaciones fs. 158 y 139) y proveyó: "No ha lugar" a la prueba de posiciones y de testigos también propuesta (fs, 141).

Que el art. S1 del Reglamento General de In ley 13.246 (dee, 12.379/49), obliga n las Cámaras Paritarias a observar y hacer observar fielmente los principios contenidos en la última parte del art. 46 de la ley, según la cual, el procedimiento deberá asegurar, entre otros, "la defensa y prueba con sujeción a los princi

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:782 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-782

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