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Año: 1957, Fallos: 237:780 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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General, citado en el auto en euestión para rechazar la prucha ofrecida, estimo que es precisamente sobre la base de lo dispuesto en él que debió hacerse lugar a lo solicitado, toda vez que en su primera parte expresa:

Las Cámaras se encuentran investidas de todas Ins atribuciones necesarias para impulsar y dirigir el proceso —a fin de que constituya un leal averiguamiento de la verdad— y dictar una sentencia justa y equitativa", En razón de lo expuesto, y teniendo en cuenta que mmuto la sentencia de la Cámara Regional como la de la Cámara Central estiman inconducente la conside ración de las demás enusales de excepción a la prósrEa invocadas por la actora —aprobando así uto de fs. 141— opino que correspondería reva el pronunciamiento apelado en cuanto ha podido fr materia de recurso, Buenos Aires, 20 de setiembre fe 1956. — Sebastiún Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1957, Vistos los autos: "Pérez Calvo Rebeca Keen de e./ Pastorelli Juan y otros s./ excepción prórroga legnl", en los que a fs, 179 se ha coneedido el reenrso estraordinario eontra la sentencia de la Cámara Central Paritaria de Arrendamientos y Apareerías Rurales de fecha 30 de mayo de 1956, Considerando :

Que la demanda fué iniciada contra entoree nrrendatarios rumles por excepción a la prórroga legal que antorizan los arts, 52 y 57 de la ley 13.246, con el fundamento común a todos los demandados, de necesitar la propietaria la tierra para racionalizar la explotación

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:780 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-780

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