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Año: 1957, Fallos: 237:781 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que efectuaba, agregúndose además razones especiales respecto de algunos de ellos, Que habiéndose llegado a una conciliación con la mayoría de los demandados, que fué homologada a fs.

134, la acción quedó eircunserita a los siguientes: Juan Antonio Graciano Pastorelli, Martín Alejandro Torres y sueosión de Nicolús Aloisio, Que las razones por las cuales se mantuvo el pedido de desalojo fueron las siguientes. a) Contra Pastorelli: descuidar la explotación agrícola que efectuaba, 4 en razón de oenpar simultánenmente un empleo en la Estación Ernestina y destinar la fracción arrendada prácticamente como vivienda, en cuya virtud le era aplicable la excepción de los arts. 52, ine. a) y 53, iúe, e) de la ley 13.246, b) Contra Torres: habitar en el pueblo Pedernales, en un negocio de su propiedad que atendía, encontrándose en el campo arrendado Saúl Zurita y efectuarse los trabajos rurales por terceros, fuera de la vigilancia inmediata del arrendatario, por lo que el enso quedaba comprendido en el art. 53, ines, b) y e) de la ley 13.246. e) Contra la sucesión Aloisio no explotar el inmueble en forma directa la viuda e hijos del arrendatario, habitar en casa propia ubicada en el pueblo Pedernales y haber cedido el contrato al señor Fanelli, todo lo que permitía invoear los arts. 53, inc, b), 7, 18, ine, b) y 19 de la ley 13.246 (fs. 103 y vta).

Que de los demandados nombrados, Pastorelli reconoció su condición de trabajador en la Estación Ernestina, aunque negúndole importaneia y valor jurídico para justificar el desalojo pedido y desconoció el cargo de abandono de Ia explotación (fs, 103 y 103 vta). A su vez Torres desconoció todos las eargos que se le farmulahan (fs. 103 vía.) y en cuanto a los sucesores de Nicolás Aloisio, reconocieron habitar en una cansa de su propiedad nhienda en el pueblo Pedernales, pero negaron haber transferido la loención a Fanelli, el enal se

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:781 
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