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Año: 1957, Fallos: 237:779 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A fs. 147 dicta sentencia la Cámara Regional no haciendo lugar a la demanda —en cuanto a Pastorelli, Torres y sue, Aloisio— por entender que al no existir causal de excepción a la prórroga respecto de los arrendatarios que no han eonciliado "se hace inoficioso entrar al estudio de las «usales de efectividad que se invocan contra los antes citados demandados", Apelado el fallo, la Cámara Central confirma a fs. 167 el de primera instancia, Tal como se desprende de los antecedentes reseñados, el nudo de la cuestión radien en el auto de fs. 141 que no hace lugar a la prueba oportunamente ofrecida por la parte actora. Y de inmediato se planten un inte— rrogante: ¿era inoficiosn la producción de dichas medidas de prueba? La contestación negativa fluye del expediente, toda vez que:

a) la neción fué iniciada, no sólo con el objeto de racionalizar la explotación agraria que la actora realiza (urt, 52, ine. a), de la ley 13.246), sino también por existir a su juicio, contra algunos de los demandados, otras causales de excepción a la prórroga legal de los contratos de arrendamiento, de efectividad de la misma, y aún de desalojo (art. 52, inc. d), art. 53, ines. a, b, €, y arts, 7, 18 y 19 de la ley 13,246) ; b) a fs, 103 se reitera y amplía demanda contra Pastorelli, Torres y sucesión Aloisio, reiter lose y ampliándose ignalmente la prueba ofrecida; e) existen hechos controvertidos, toda vez que diechos demandados niegan las imputaciones de la netora, Coneeptúo que la resolución de la Cámara Regional Paritaria de fs. 141 deja en estado de indefensión a la recurrente al no permitirle probar hechos y circunstancins que tienen relación directa con la litis, y que pueden tener influencia decisiva en el resultado del juicio. En lo que respecta al art. 81 de la Reglamentación

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:779 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-779

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