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Año: 1957, Fallos: 237:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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explicación lógica dentro del sistema de juzgamiento y recursos creado por las mi +5: + 07 la Ley de Aduaa. Tanto es así que al co o. agravios de las firmas recurrentes en priv m, el Proenrador Fiscal, que es el represtvuiante de fa Aduana, pidió expresamente la confirmación del fallo reeurrido, como consta a fs. 74 del expediente de "General Accident Fire and Life Assurmmee" y a fs. 107 del de ° The River Plate British and Continental Meat"; y en cuanto al denunciante, recurrió de la resoInción udumnera ante el Ministro de Hacienda, invocando la lenidad de la sanción impuesta y ejerciendo el único recurso que la ley le acordaba (art. 30, ley 11.281), con el resultado adverso de que da cuenta la resolución ministerial de ° 9 de setiembre de 148 (fs. 348 del exp. adm, 2 enerpo), quedando con ello agotada la pretensión que proenra hacer valer de mevo. Contra esa resolución del Ministerio no solamente no intentó recurso alguno —que la ley no le acordaba— sino que extemporánenmente se presentó por parte en las actuaciones judiciales a fs, 203, cuando el juicio ya estaba para dietar sentencia en primera instancia. Por todo ello enbe coneluir que, no existiendo en la ley recurso para pedir a Jos jueces la agravación de la pena impuesta por In Administración y siendo ln sentencia de que ahora se recurre confirmatoria de la de la Adumna, las apelaciones del denunciante y del Sr. Fiscal de Cámara han sido mal concedidas, lo que así se declara.

S Que las empresas netoras, si bien han reenrrido separadamente de la sentencia adversa de fs, 299, sustentan en realidad commies agravios. Alegan así que la resolución aduanera de 29 de octubre de 1940 (fs. 219 del exp. adm, ler, enerpo) en cuanto sobreseyó en el sumario administrativo instruído con motivo de la denuncia de D. Vicente E. Pérez, había pasado en autoridad de cosa juzgada y no pudo, por tanto, ser revocada

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-99

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