Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 237:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En cuanto al recurso de nulidad deducido a fs. 224:

No adoleciendo la sentencia en recurso de vicios que pue «lieran justificarlo y siendo los demás en que se funda reparnbles por vía del de apelación que conjuntamente se interpone, considero que debe ser desestimado, Con respecto a los recursos de apelación :

1) Preseripción:

La ley 11,555, en enanto establece un regimen de preseripeión para todos los impuestos, constituye nna ley de caráter general, y sus disposiciones sólo pueden aplicarse a los emos particuleres cuando las leyes respertivas no estatuyen un régimen expreso en relación a los mismos, Para apreciar su aplicabilidad a las infracciones aduaneras, será menester averiguar si en la legislación respectiva existen preeeptos que regulen especificamente la preseripeión en sus alientos E pertos: tórmino, forma de eomputarlo y netos interraptivos, Para mejor dilucidación del caso, es conveniente analizar separadamente las disposiciones de los arts, 19 y 39 de la ley 11.55, es decir, en enanto el primero establece que Jas multas por infracción a las leyes de impuestos preseriben a los 5 años y el segundo determina que en las cansas por dichas infracviones los actos de procedimiento interrmnpen el término de la prescripción de la acción y de la pena.

En lo que ataño al primer punto, resulta fácil concluir que ese término no es aplicable a las enuisas de aduana, desde que el art. 455 de las 00, de A. prevé un plazo específico y have inoperante la ley general. Este principio ha sido reiteradamente consagrado por la Corte Suprema de Justicia Nacional, lo que pone fin a cualquier controversia al respecto.

Debe, pues, aplicarse el término establecido en la última disposición mencionada, vale decir el de 10 nños.

Con referencia a la disposición que determina que los actos de procedimiento interrumpen el curso de la preseripción, la situación es fundamentalmente distinta. En efecto, las 00, de A. y la Joy 11,281, nada han previsto al respecto que excluya las previsiones de la ley 11.585, Por ello, dieho efecto interruptivo adquiere plena validez con relación a las causas de aduana, como también lo ha consagrado la jurisprodencia del más alto tribunal de la Nación.

La fecha inicial del término de la preseripción, como bien lo sostiene el Sr. Procurador Fiscal de Cámara a fs. 280, a enyos fundamentos me remito, brevitatis eausa, se determina por la de la infracción, es decir, en el caso de autos, el mo

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-94

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 94 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com