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Año: 1957, Fallos: 237:93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vos de propiedad, como así también a esperar la correspondiente autorización. De este modo se posibilita a la administración pública obtener un conocimiento de los antecedentes que son propios del nuevo adquirente y en su consecuencia conceder y no la pertinente autorización, Pasar por sobre esta etapa aduanera importaría colocar en riego a la autoridad fisenl de soportar las consecuencias apuntadas, y de ello precisamente se deduce la transcendencia y gravedad que la transgresión importa y que el juzgador no debe dejar pasar sin hacer pasible a quienes la cometieran de la más severa represión que encierre en sí el doble efecto inmediato punitivo y mediato aleccionador, Luego de !aber establecido mediante la valoración de las eomduetas obsercadas por Tas firmas importadoras «ue las mis mas se encuentran en flagrante infrneción de las obligaciones le gules, considera el suseripto que la sanción que les fuera impuesta no responden en su justa medida a la gravedad de su transgresión, y en consecuencia no encontrándose de ningún modo limitado para fijar la pena correspondiente, resuelve elevar el monto de la misma, al importe que las mercaderías en infracción tenían asignado de acuerdo a la tarifa de avalos al momento de su introducción al pnís, Corroboran todas las conclusiones precedentes los casos jurisprudenciales dados por la Corte Suprema y que brevitatis cansa se limita el suscripto a citar: CN. 135:197 ; 180:506 ; 184:531 , Por todo lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, resuelvo: condenar a la "General Accident Fire and Life Asun ranee Co. Ltd. (propietaria del Frigorifico "Las Palmas" ya The Kiver Plate British and Continental Ment Co." a pao de una multa equivalente al valor de las mercaderías transferidas sin previa autorización conforme al que tuvieran en el momento de su importación fijados por la correspondiente tarifa de avalúos. La correspondiente liquidación deberá efeetuarse por la autoridad administrativa aduanera en aporta dad de pasar la presente causa en autoridad de cosa juzgada, Las costas serán a cargo de las firmas condenadas, — Jorge Haroldo Balado.


SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Eva Perón, 30 de diciembre de 1954, Y vistos: para resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra la sentencia de fs, 204: el Dr. Anzorreguy dijo:

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:93 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-93

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