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Año: 1957, Fallos: 238:442 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a" : FALLOS DE LA CORTE SUPREMA circunstancia que se tuvo especialmente en cuenta por esta Corte al disponer en la acordada de fecha 24 de setiembre del año ppdo, Fallos: 235:738 ), derogatoria de la impugnada, que sus efectos no alcanzarían a los trámites, diligencias y plazos que hubieran tenido principio de ejecución , empezado a correr, los enales se regirían por las disposiciones hasta entonces aplicables, Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se revoen la resolución de fs. 8 en cuanto ha sido materia del recurso, Maxver J. Ancañanás — Extiqre V.

Garzs — Cantos Hernena,
FRANCISCO MAURICIO DUARTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestio.

mes federales simples. Interpretación de las Iryes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando en la eansa se disente la inteligencia de una norma de enrácter federal, como el art. 41, ine. 5" del deereto 29,375 /44 tley 12,913),

SERVICIO MILITAR,
Aunque en materia de excepciones militares la aplicación de la ley debi hacerse estrictamente, ello no implica prescindir del fundamento esencial que, en enda censo, las determina. Si bien es cierto que una interpretación literal del ine. 6, art. 41, de la ley 12913, excluye en todo supuesto a los padres naturales, la solución justa del enso impone no aplicar rigurosamente las palabras de la ley. Ello sería violatorio del fundamento de la excepción que consagra, inspirada primordialmente en el interés del hijo.

la inteligencia razonable del ine, S° permite respetar la expresión liternl, sin menoscabo de las sitanciones excepeionales como la del presente enso:

padre de dos hijas naturales de tres y medio y un año de edad, cue las sostiene con los modestos recursos de su trabajo personal, Cuando se tata de padres legítimos, ellos tienen derecho n ser exceptuados del servicio por el sólo hecho de encontrarse en la situación familiar prevista; si se trata de un padre extramatrimonial, deberán examinarae las cirennstancias del caso.

Si el hijo enreee de otro sostén para la subsistencia, corresponde la excep ción del servicio,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1957.

Vistos los nutos: "Duarte, Francisco Mauricio s./ excepción militar", en los que a fs. 39 vta, se hn concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata de fecha 13 de setiembre de 1956, Y Po

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:442 
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