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Año: 1957, Fallos: 238:438 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8) Que a fs. 45 se dieta la prisión preventiva de Juan Adolfo Rustamante como autor responsable del delito de hurto, previsto y penado por el art. 102 del Código Penal.

9) Declarado elnusurado el sumario a fs, 46 60 corre vista de lo actundo al Sr. Procurador Fisenl que se expide a fa 47, manifestando que se encuentra debidamente nereditada en autos la resporsabilidad de procestdo Bustamante como autor del delito de hurto, en mérito a los diversos elementos de prueba que numera, como los efertos «orestrados y deelaraciones testimoniales que reúnen los requisitos provesales para surtir los efectos legales. Que en mérito a los elementos señalados seua a Juen Adolfo Bustamante como antor del delito de hurto en forma reiterada (arte, 162 y 55 del Código Penal) y solicita que al fallar se lo condene a la pena de un año de prisión, en razón de =us malos antecedentes policiales y judiciales, la forma en que el delito Mé perpetrado y el valor de los efectos Imrtados, Dado tra-lado a la defensa fs. 37 ésta »e expide a Es. 4 expresando que los elementos obrantes en la + son inuficientes para acreditar la res ponsabilidad penal de su defendido habiendo negado éste su responsabilidad en el hecho de autos razón por la eual solicita lu libre absolución de Bustamante y pars el supuesto de que sea considerado responsable pide el mínimo de la pena teniendo en cuenta que ln sanción a diseernir deberá ser cumplida en razón de los antecedentes del mixmo.

Considerando:

Que con el parte de Es. 1 ratificado m fs. 5, declaraciones testimoniales de fs. 6, 12, 13, 17 y 30; declaración indagatoría de Jumn Adolfo Bustamante a fe. 29 y H, senetro de los efectos hurtados a fs. 1 y demás constancias de autos se seredita la comisión de un hecho delietnoso y »" individualiza su autor arts, 207 y concordantes del Código de Pmeedimientos en lo Criminal).

Que no obstante la negativa del procesado en reeonocer que ha cometido el hecho de autos y las excusas que da, hay suficientes elementos para desvirtuar las mismas. Efectivamente, los efectos sustraídos, fueron encontrados en sa poder según afirman, el marinero de la Prefectura que depone a fs. 17 y uno de los damnificados euya declaración corre n fs, 6 y 30, También surge esa identidad al comprobarse que el procesado en el momento de ser detenido MNevaba la vestimenta eon que había sido reconocido por el personal del buqué Angol". Pero sobre todo se establece >u responsabilidad al indicar el lugur dovde había gunrdado los efectos hurtados (fs. 6 y 17).

Que no puede considerarse el hecho en estudio como reiterado o un concurso mal de delitos porque la apmpinción de los efectos »e produjo en uma sola oportunidad, e inclusive de un solo lugar, como se desprende de las constancias de autos (fs. 6, 8, 16).

Que los mismos elementos de juicio señalados en los consideramlos press dentes señalan a Juan Adolfo Bustamante como autor responsable del delito de hurto (art. 162 del Código Penal) por hallar plenamente probada la responsabilidad_ que le enpo en el hecho al procesado, según lo señalado por los arte. 257 y 258 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Que para la imposición de la pena a imponer es de tener en euenta el antecedente judicial que registra n fe. 38, los efectos sustraidos y su reenpersción por los damnificados, como _nsí también las demás circamtancias seña.

Indas por los arts. 40 y 41 del Código Penal, en euanto al tiempo, forma y Jugar del hecho, como asimismo el conocimiento de visu que el proveyente ha tomado del procesado (art. 41, in fine, del Código Penal).

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:438 
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