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Año: 1957, Fallos: 238:439 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, fallo en definitiva:

Condentndo a Juan Adolfo Bustamante, argentino, soltero, 43 nños de edad, con instrucción, jornalero y domicilizdo en la calle California ° 671 de la Capital Federal, como autor responsable del delito de hurto Cart. 162 del Código Penal) a la pena de velo meses de prisión, con eostas. — Alejandro Elquera,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELMIONES
La Pinta, 21 de mayo de 1957.

Y vistos: esta empa E. 62 enratulado: "Bustamante Just Adolfo sobre hurto", provedente del Juzgado Nacionol de Primera Instancia 13 ee esta eimlad.

Considerando :

Que, según se desprende de las constancias de nutos, el hecho motivo de este proceso se habría perpetrado a bordo del buque de hamdera ehilena "Anal", surto en la riber oeste del Dork Sud, es decir en aguns del Riachuelo y habría consistido en la ststracción de diversos efectos pertenecientes al personal que se desempeñaba en dicha nave.

Que, siendo así, corresponde declarar la incompetencia de la justicia nacional para conocer en la preente emva pues el presinto delito no gunrda relación alguna con la navegación o tráfico fluvial en forma que pueda ener bajo la jurisdicción federal (Fallos: 184:153 ; A. 39: "Acuña Honorio Bonifacio y otro 57 hurto"; G. 3472: "Gaeto Juan

Que no obsta a la conelusión que se deja expuesta la ciremstancia de no constituir materia de recurso la provedencia de este fuero de excepción, por cuanto se trata de una cuestión que "afecta principios de orden público enya prevalencia. debe mantenerse" (Fallos: 190:170 y casos ahí citados); lo que autoriza entonces a declarar la incompetencia de la justicia federal de alicio en emiquier estado de la enusa (Fallos: 99:477 ; 190:802 ; CG, 7 "Gareía Junn Adalberto «,/ homicidio"), Por tanto, oído el Sr. Prosurador Fiseal se declara la incompetencia de la justicia federal para conocer en la presente causa por hurto seguida 4 Juan Adolfo Bustamante, — /sidoro L. M, Alconada Aramburú, — Ventura Esteves.

DicTaMEN DEL Puocrnavor GENERAL Suprema Corte:

El hecho de autos ocurrió a bordo de un buque surto en el Dock Sud, zona portuaria cuyas instalaciones pasaron a ser de propiedad de la Nación a raíz del contrato de compraventa cele

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:439 
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