Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 238:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

entender en la enusa de acuerdo con el art, 101 de In Constitución vigente, es decir, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, En mi opinión este criterio no se compadece del que V. E.

ha sustentado, entre otros, in re "Grondona María A, E. M. Pereyra Iraola de y otros e.7 Buenos Aires, la Prov, s./ repetición" fallado el 5 de octubre de 1956.

Por aplicación de esa doctrina, que estimo extensiva al sub judice on lo que al e quo tocaba decidir respecto de la declinatoria, pienso que la excepción de incompetencia planteada y faHada en primera instancia debe ser resuelta por el tribunal ante el cual estaba radiendo, Con este aleanev, pues, correspondería revocar el fallo apelado y devolver los antos a la Cámara remitente para que decida lo que, en orden a la excepción de incompetencia opuesta, corresponda, Buenos Aires, 19 de marzo de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1957.

Vistos los autos: "Sociedad Belloeg e Hita", en liquidación e/ Provincia de Buenos Aires 5,7 nulidad de adjudiención y reivindicación", en los que a fs. 102 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de La Pinta de fecha 15 de noviembre de 1956, Consideramdo:

Que el Tribunal comparte las razones que dan fundamento al precedente dictamen del Sr, Procurador General, con arreglo alas cuales es aplieable a la solución del caso la jurisprudencia establecida en Fallos: 236:67 y 156, pues con respecto a las enestiones que fueron sometidas a la Cámara «a que mediante el recurso de fs, 71 —falta de personería en el apoderado de la netora y deelinatoria en favor de la jurisdieción provincial— la entsn »e hallaba radicada ante la justicia nacional de La Plata eon anterioridad al restablecimiento de la vigencia de la Constitución snneionada en 185:

Que lo expuesto hace inneresario considerar las demás enestiones plantendas en el escrito de, interposición del reetirso extraordinario, Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. SO y se declara que corres

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 238:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-70

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com