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Año: 1957, Fallos: 238:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Los hechos expuestos configuran a mi juicio, prima facie, dos series de cohechos independientes entre sí. Los primeros, consumados en la Capital Federal, porque fué aquí donde se recibió el dinero; y los segundos consumados en Pergamino porque allí tuvieron Jugar las entregas efectuadas a José Félix. Para conocer de aquéllos es competente la justicia nacional en lo penal especial, pues se trata de delitos que corrompen el buen servicio de los emplendos de la Nación (art. 3, ine, 3, de la ley 48). Los segundos, en cambio, o sea los cohechos cometidos mediante la intervención de José Flix, deben ser juzgados por la justicia loenl con jurisdieción en Pergamino porque ellos afectan la administración pública provincial.

Tal es, en mi opinión, lo que corresponde resolver en el presente conflicto; ello sin perjuicio de acordar su pertinente intervención a los organismos jurisdiecionales encargados de la represión del agio en lo que se relaciona con los sobreprecios cobrados por "°Riotepa"" S. E. Tu a los adquirentes de los tractores en cuestión. — Buenos Aires, 4 de junio de 1957 — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1957, Autos y vistos; considerando :

Que, como lo señala el Sr. Procurador General en el dicta men precedente, de las constancias acumuladas hasta ahora a la presente causa resulta que se habrían consumado dos series de delitos independientes entre sí: unos en la Capital Federal, por la persona o personas aparentemente vinculadas al Ministerio de Industria y Comercio de la Nación y otros en Pergamino, con intervención del Sr. José Félix, domiciliado en dicha ciudad.

Que la investigación de los primeros corresponde al Sr. Juez en lo Penal Especial de la Capital Federal, por tratarse de delitos que podrían afectar el buen servicio de los empleados nacionales: en cuanto a los segundos, son de competencia de los tribunales locales —eonfr. doctrina de Fallos: 233:121 —.

Por ello, lo dictaminado por el Sr. Procurador General y sin perjuicio de la intervención que pueda corresponder a los organismos enenrgudos de la represión del ngio, se deelara que coresponde al Sr. Juez en lo Penal Especial de la Capital Federal conocer de los hechos denunciados en la presente emisa que se habrían cometido en esa jurisdicción y que el Sr. Juez en lo Penal de la Provincia de Buenos Airos es el competente para en

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-75

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