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Año: 1957, Fallos: 238:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nes que he recordado, el reeurso extraordinario es improcedente, y corresponde declararlo mal concedido a fs. 70. Buenos Aires, 4 de oetubre de 1956, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1957.

Vistos los autos: °°Consejo Profesional de Ciencias Económiens — Eleva denuncia del Contador Remo José Senvino e.

Contador Francisco Vallanía", en los que a fs, 70 se ha concedido el reenrso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba de fecha 4 de julio de 1956.

Considerando :

Que contra la resolución del Tribunal de Disciplina del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, fs, 43/45, que aplicó al recurrente la sanción consistente en °apercibimiento público" prevista por el ine, €) del art, 18 del Código de Etica, se interpuso recurso para ante el Superior Tribunal de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto por el deereto provincial 1676-A1949, reglamentario del decreto nacional 5103/45, ratificado por ley 12.921, referente al ejercicio de las profesiones de Doctor en Ciencias Económiens, Contador Público Nacional y Actuario.

Que el Tribunal a quo, al declarar que earcee de competen cia para conocer y resolver en la apelación deducida «e basa en la interpretación de normas locales enya inteligencia y aplieación son irrevisibles en la instancia extraordinaria ante esta Corte, Que, por otra parte, no siendo la doble instancia requisito de la gnrantía de la defensa, el agravio sustentado en su inobservancia ho basta para fundas el remedio federal (Fallos: 235:276 y otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Proenrador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido, ALmeDo Oncaz — Master J. AncaSanis — Extrqrue V. Garni — Cantos Hennens — Bexsamís ViLLEGAS BasaviLnaso,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-72

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