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Año: 1957, Fallos: 238:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OCTAVIO KR. ROMERO y. PAULINO GELVEZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Elementos determinantes, Lugar del domicilio de las parres.

No existiendo lugar convenido, expresa o tácitamente, para el cumplimiento del contrato, las aciones personales deben tramitar ante el juez del domícito del demandado.

DictaMES DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

Viene a conocimiento de V. E. para ser dirimida de acuerdo con lo que establece el art. 24, inc. $9, de la ley 13.998, la presente contienda de competencia trabada entre un juez de paz de Villaguay (Provincia de Entre Ríos) y otro de igual elase de CuruzúCuatiá (Provincia de Corrientes), Ambos se atribuyen jurisdieción para conocer en un juicio iniciado en esta última ciudad por el señor Octavio R. Romero contra don Paulino Gélvez sobre cobro de pesos, provenientes, a estar a lo manifestado en la demanda, de mercaderías entregadas y no pagadas, De las constancias de autos no surge la existencia de contrato alguno en el que se haya convenido un determinado Iugar para el cumplimiento de la obligación, pues a tal efecto no basta el documento de fs. 1 del expediente agregado.

Cuando se ejercitan neciones personales, como la de autos, y no existen pruebas de haberse establecido expresa o tácita mente un lugar para el cumplimiento del contrato —ha deelarado reiteradamente V. E— la acción debe tramitarse ante el Juez del domicilio del demandado (Fallos: 124:195 ; 142:91 ; 160:637 187:651 ; 196:256 ), doctrina que es de estricta nplieación al sub lite, Correspondería, por lo tanto, decidir la contienda en favor de la competencia del Juez de Paz de Villaguay (Provincia de Entre Ríos). — Buenos Aires, 6 de junio de 1957, — Sebastión Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1957 Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador Cenoral y con la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema —Fallos: allí citados y, además 166:137 ; 184:40 %; 195; 322—

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-73

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