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Año: 1957, Fallos: 239:272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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punto en las actuaciones por ser de aplicación lo preceptuado en el art. 102 "in fine"' de la Reglamentación General de la ley.

Que apelada la sentencia por los demandados, la actora al contestar agravios a fs. 163 insistió en considerar aplicable la causal de excepción a la prórroga del arrendamiento prevista por el art. 52, inc. d), de la ley de referencia, pretensión que ha sido acogida por el tribunal de alzada que confirmó la sentencia del inferior, haciendo sólo mérito de esa causal, que había sido desestimada, como queda dicho, en primera instancia.

Que la cuestión referente a las facultades del tribunal de apelación para dictar pronunciamiento en las condiciones expuestas y mediando consentimiento de la sentencia de primera instancia por parte del ganancioso, es de carácter procesal y la solución que dicho pronunciamiento importa, respecto de la jurisdicción del tribunal —solución, por lo demás, sostenida por la jurisprudencia de diversos tribunales, conf. Jorré, Manual de Procedimiento IV, pág. 222, Editorial La Ley, año 1943— no encuadra en el supuesto de arbitrariedad que se invoca para fundar el recurso extraordinario.

Que en cuanto al agravio referente a las razones en que se funda el fallo apelado para hacer lugar al desalojo por la causal :

prevista en el art. 52, inc. d), de la ley 13.246, el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Sr. Procurador General.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la queja que antecede.

i ALFREDO Onrcaz — MaxueL J. ArcaÑaRis — Canos Herrera —
BENJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO.

NICOLAS M. OLMEDO

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Corresponde ordenar el archivo de las actuaciones y dejar sin efecto la resolución que ordena la integración del Tribunal de Enjuiciamiento para juzgar la conducta de un juez nacional, euya renuncia al eargo fué aceptada posteriormente por el Poder Ejecutivo Nacional, en atención a las cireunstancias que dieron lugar a la formación de eausa y al hecho de que el Tribunal no fué convoeado ni media acusación.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:272 
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