Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 239:273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1957.

Considerando:

Que por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 8 del corriente mes de noviembre se ha aceptado la renuncia presentada por el Dr. Nicolás Manuel Olmedo al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia con asiento en Comodoro Rivadavia.

Que en esas condiciones, teniéndose en cuenta las circunstancias que fundaron la resolución de esta Corte de fecha 14 de octuhre ppdo. al disponer la formación de causa a dicho ex-magistrado, como asimismo las de que el Tribunal de Enjuiciamiento no ba sido convocado ni media acusación, corresponde disponer el archivo de las actuaciones y dejar sin efecto la referida resolución en cuanto ordena la integración del Tribunal de Enjuiciamiento y la remisión al mismo de los antecedentes del caso.

En su mérito se resuelve dejar sin efecto los incisos b) y d) de la resolución de fs. 65 y archivar las actuaciones.

ALrreDO Oncaz — ManueL J. Ar GaÑaRis — Carros HERrera —
BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO.

CLODOMIRO PEREIRA v. CIA: AZUCARERA JOSE MINETTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propi: .. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que decide cuestiones de hecho y de derecho común suficientes para sustentarla, como son las atinentes a la calificación de la relación jurídica existente entre las partes y a los efectos que de ella puedan derivar (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias.

La eircunstaneia de que la sentencia encuentre fundamento en doctrina jurisprudencial, no la priva de base legal. Por ello, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad, que reviste earácter estrictamente excepcional, tanto más si tampoco carece de sustentación en los hechos de la eausa, pues se apoya en los elementos de juicio que estima conducentes para sus conclusiones (2).

T (1) 27 de noviembre.

2) Fallos: 235:19 , 470 y 798; 237:682 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 239:273 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-273

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 239 en el número: 273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com