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Año: 1957, Fallos: 239:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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274 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA |
JOSE FRANCISCO GUILLERMO ALBANO y. S.R.L. CIA. CONDE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias.

El reeurso extraordinario fundado en la arbitrariedad no es la vía para la corrección de los errores posibles del fallo apelado, inclusive los de hecho, para cuya consideración las leyes acuerdan las normas pertinentes (!).

S. A. Inv. y Com. AUTOAR-AUTOMOTORES ARGENTINOS v. .

ANTONIO VARELA y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. La sola afirmación abstracta de las molestias y demoras ajenas a la anulación de las actuaciones decretada en la causa, no constituye el supuesto extraordinario admitido por la jurisprudencia de la Corte para la procedencin, contra resoluciones de esa naturaleza, de la apelación del art. 14 de la ley 48 (3).


ANTONIO RAUL PACHECO yv. $. A. Cía. ARGENTINA DE

SEGUROS "EL CONDOR"

TRIBUNAL DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y
AHORRO.
La jurisprudencia de la Corte Suprema ha deelarado la competencia de los tribunales del trabajo para conocer de los juicios en que se ventilan cuestiones derivadas del derecho del trabajo u otras ajenas al estatuto del personal de seguros, reaseguros, enpitalizeción y ahorro. Ello es así porque al instituime el tribunal especial quedó establecido que era de su competencia lo relativo al cumplimiento del régimen legal específico de dicho personal, como son las cuestiones sobre escalafón, estabilidad, sueldos y jubilación de los empleados y obreros de las compañías.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia.

Causas regidas por normas federales.

Corresponde al Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Aborro de la Capital Federal, y no a los tribunales provinciales del trabajo, conocer de la demanda fundada en disposiciones del deereto 21.304/48 y de la ley 12.988 para reclamar diferencias de sueldos, vaenci nes y sobremueldos anuales, pues dicho Tribunal tiene jurisdieción respecto del personal de 1) 27 de noviembre.

2) 27 de noviembre. Fallos: 237:70 , 320 y 331.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:274 
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