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Año: 1957, Fallos: 239:5 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1957 — OCTUBRE

FRANCISCO FERNANDO BALLIN v. NACIÓN ARGENTINA

Y LUIS RE
un impuesto, que le ser hecho sino por el res] Aunque la mul impuesto y no de aquél! nada el easo del pago del esto que consiste en pagar una e ese pago sen hecho por un tercero en
DICTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 188 es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional (D. IT.) actúa por intermedio de apoderado esp ial el que ya ha asumido ante V. E. la interv n que le corresponde (fs. 197).

Buenos Aires, 4 de abril de "bastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre de 1957.

nando e,/ Fisco Na en los que a fs. 188 cional (D.G.I.) y Reiner Luis s./ tercer se ha concedido el recurso extraordina contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosoadministrativo de fecha 6 de febrero de 1957.

Y considerando:

Que la sentencia recúrrida, confirmatoria de la de primera instancia, ha hecho lugar al acogimiento formulado por el aetor

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:5 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-5

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