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Año: 1957, Fallos: 239:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la libertad que sean consecuencia del ejercicio de la patria potestad, porque precisamente dicho recurso ha sido instituído para los supuestos de restricción arbitraria, o sea de absoluta falta de derecho del que ha restringido la libertad ajena.

Ello no significa desconocer que pueden cometerse excesos en el ejercicio de la patria potestad, como en el de cualquier otro derecho. Pero el remedio no está dado por esta vía, sino por otras que el orden jurídico también autoriza.

Opino, por tanto, que corresponde confirmar el auto apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 24 de setiembre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre de 1957.

Vistos los autos: "Dellabella Julia Luisa Irene s./ hábeas corpus", en los que a fs. 15 se ha concedido el recurso extraPenal del Departamento de Mercedes (Pcia. de Buenos Aires) de fecha 6 de agosto de 1957.

Y considerando:

Que los excesos que puedan cometer los padres en el ejercicio de su potestad con respecto a sus hijos menores, restringiendo la libertad personal de éstos en sus relaciones con otras personas, no son susceptibles de corrección por la vía del hábeas corpus, sino por el trámite pertinente ante los tribunales civiles (art. 278 y 309, C. Civil). Cuando la restricción a la libertad se vincula con la oposición de los padres al matrimonio de la hija menor, como en el caso planteado, no hay otra vía que la prescripta por los arts. 11 de la ley de Matrimonio Civil y 14 de la ley 14.394.

Por tanto, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 15.

ALrreDO Orcaz — MANUEL J. AnaaSanís — EnRiQuE V. Gar — BEnNJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-7

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