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Año: 1957, Fallos: 239:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA S. A. J. MELIAN y Cía, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es extemporáneo y no sustenta el recurso extraordinario, el agravio fundado en la violación del derecho de propiedad, planteado con posterioridad a la resolución apelada de la Comisión Nacional de Trabajo Rural, si la lesión constitucional que se invoca se habría hecho ya efectiva con una decisión anterior de la Comisión Paritaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, No procede el recurso extraordinario, fundado en la violación de la defensa por haber sido privado el recurrente de probar que earece de la calidad de acopiador de cereales, si tal extremo, como lo declara la resolución apelada interpretando disposiciones de derecho común, no obsta a la aplicación en el caso de las pertinentes resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Rural,
DICTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL
Suprema Corte:

Mediante el remedio federal interpuesto en estas actuaciones, se procura que V. E. revise en la instancia extraordinaria la resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Rural que en copia corre a fs. 34, y que la misma dictara en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 25 del decreto 2509/48.

De las dos cuestiones de carácter constitucional articuladas por el recurrente en abono de la procedencia del recurso intenÉ tado, estimo que la vinculada con la violación del derecho de propiedad de su representada no puede sustentar la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, en razón de haberse planteado por vez primera el referido agravio en el escrito de fs. 38, es decir, con posterioridad a la resolución apelada, no obstante que la lesión constitucional que se invoca se habría hecho ya efectiva con la decisión de la Comisión Paritaria obrante a fs. 19, y era previsible, por lo demás, desde el momento en que la parte obrera formuló su primer reclamo.

Sobre el particular quiero agregar que, en mi opinión, lo manifestado en el párrafo tercero de la nota de fs. 28 no puede ser considerado como planteamiento de caso federal al respecto; y que, aún cuando así se lo aceptara, también en esa ocasión resultaría extemporáneo.

En lo que toca a la restante cuestión articulada por cl apelante, pienso que es de aplicación al caso la doctrina susten

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:8 
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