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Año: 1882, Fallos: 24:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ñor Bruce confiesa en su escrito de foja 50 ú foja 51 «que la « accion deducida por Ramayo no solo es exactamente igual, « sinó que es mas aún, el mismo caso, puesto que se funda en « los mismos hechos que Bisso y en el mismo contrato que « Este » y por tanto con el mismo derecho, y que esta confesion vendria á subsanar la diferencia de detalles ó de prueba que pudieran establecer diversidad de casos, debiendo tenerse en cuenta que esta confesion ha sido prestada con conocimiento del juicio seguido por Ramayo contra Bruce.

Por estos fundamentos y consideraciones aducidos, fallo deelarando que David Bruce es deudor al demandante de la cantidad de 4f 410 (cuatrocientos diez pesos fuertes) con sus intereses correspondientes desde el dia de la demanda y que deberá satisfacer en el término de diez días contados desde la fecha de la notificacion que se hará original, con costas á la parte demandada, Repónganse los sellos.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 14 de 1882.

Vistos; no existiendo 4 juicio de esta Corte temeridad en la defensa sostenida por la parte de Bruce, se revoca la sentencia apelada de foja doscientos cincuenta y una en la parte en que condena ú aquella en las costas del juicio. — Satisfechas las de esta instancia y repuestos los sellos, devuélvase.

J, DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.—S, M. LASPIUR.

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:43 
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