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Año: 1882, Fallos: 24:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La CAUSA IX h b , Don Federico Galvan y €° con D. Felix M. Brizuela, sobre y cumplimiento de un contrato.

bh Sumario. — Teniendo un contrato por objeto actos que deben u ejecutarse en un lugar determinado y en el cual debe consti| tuirse un tribunal arbitral que conozca en las diferencias que puedan ocurrir, el Juez de ese lugar es el competente para co nocer en la formacion del arbitraje aun cuando se hubiese estipulado que el árbitro tercero seria nombrado por el Juez del | lugar en que se celebró el contrato.

Caso. —Está esplicado en el siguiente u Fallo del Juez de Seecion) | Buenos Aires, Noviembre 9 de 1681 E Y vistos; considerando: 1" Que el contrato de foja 1" en , que se fundaba la accion deducida, tiene por objeto actos que d deben ejecutarse en la Provincia de la Rioja, y en el cunl se estipuló que en caso de diferencias entre los sócios serán estas u sometidas á la decision de jueces úrbitros que constituirán Tribanal para la tramitacion y fallo en Chilecito (jurisdiccion de h la Rioja) siendo conferida al Juez territorial donde se haga la l

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-24/pagina-44

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