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Año: 1882, Fallos: 24:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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——.-. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE En resúmen, de la abundante prueba producida, resulta que en los meses de Abril, Mayo y Junio el molino dejó de funcionar cerca de un mes por roturas de diferentes piezas de la Y máquina, y que aun compuesta perdia de seis 4 ocho horas diarias por los perjuicios que le causaban las crecientes estraor| dinarias del rio.

| Que solo los vecinos Arias y Zorrilla fuera de otros han suministrado repetidas veces de veinte á treinta peones para la compostura y Jimpia de las acequias, trabajando en estas reparaciones hasta de noche.

Resulta pues acreditado que ban sobrevenido dos casos forY tuitos previstos en el contrato; y de naturaleza tal que han superado todas las diligencias y esfuerzos empleados para dominarlos, quedando por tanto el demandado eshonerado del cumplimiento de la obligación conforme á lo pactado y ú lo dispuesto por la ley.

Y considerando:

Que uo ha podido tampoco el demandante cambiar la accion, como lo ha hecho, en la apelacion interpuesta ante la Corte, Jues es improcedente en segunda instancia toda accion nueva que no ha sido propuesta y juzgada en la primera.

Por todos estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de foja trescientos cuarenta y cuatro, no haciéndose lugar ú la nueva accion interpuesta en la apelacion y con declaracion de estar exhonerados los demandados del cumplimiento del contrato en la parte aun no ejeentada, Satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos devuélvanse. Notifíquese con el original.

1. DB. GOROSTIAGA. — 3.DOMINGUEZ. — 0, LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIÁS — $. M, LASPIUR, E sa

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-24/pagina-38

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