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Año: 1882, Fallos: 24:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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componerse bien por ser de hierro fundido. Contestando á la tercera pregunta del interrogatorio de foja ciento ochenta vuelta responde: que estando rota si pieza no podía funcionar absolutamente el molino, y que aun compuesta no andaria con la regu:aridad que antes ni daria la misma cantidad de harina, agregando que la compostura debió durar de diez ú quince dias.

Se omiten por innecesarios los testimonios de foja doscientos una vuelta, doscientos dos vuelta, doscientos treinta y dos, doscientos treinta y cinco y otros que confirman las mismas aseveraciones.

En cuanto ú las crecientes estraordinarias, el testigo Valet, á foja ochenta, declara qué se perdian de seis á ocho horas diarías en limpiar la acequia y el canal de la turbina de las arenas y basuras con que las crecientes los obstruian, Lo mismo dice el testigo Lopez á foja ciento doce, El testigo Zorrilla contestando á la tercera pregunta antes citada, dice que calcula que durante las veinticuatro horas del dia solo se moleria ocho 6 diez horas diarias, porque el rio se llevaba la toma con las crecientes estraordinarias ocurridas en los meses en cuestion y por llenarse la turbina de arena y de otras inmundicias que traia el agua. A la pregunta sesta responde que le consta todo lo que se le pregunta por haberlo visto y facilitado peones para la compostura de la acequía, El Coronel Arias, á foja ciento treinta y ocho en los párrafos segundo y tercero de su informe, declara igualmente que el molino paraba seis y ocho horas diarías en los meses indicados debido á las crecientes estraordinarias del rio las cuales obstruian la turbina y el cajon de la acequia; que le consta igualmente que repetidas veces se ha llevado el rio la boca toma, para cuyas composturas ha facilitado en distintas ocasiones hasta quince peones, Lo mismo declara el testigo Bruknoli ú foju ciento cuarenta y tres vuelta, omitiendo otros testimonios y detalles importantes.

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-24/pagina-37

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