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Año: 1882, Fallos: 24:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7 ' , Pa a FALLOS DE LA SUPREMA CONTE — gratificacion por el tiempo que faltaba para vencer el término por el cual habia arrendado el vapor «Estrella» y que concluido el convenio se inutilizaron los documentos.

5" Que ú foja 74 vuelta se recibió la causa á prueba para acreditar la efectividad del contrato que se decia ectebrado e.

tre los arrendatarios del vapor «Estrella ; 1). David Bruce.

6" Que por parte del demandante se han producido las posiPT ciones de foja 81 á foja 87 absueltas por Bruce y las declaranes de foja 88 á foja 94, de los testigos D. Federico Crowther y D. Jorge Hermessoy; y la de los testigos que declararon en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos Señores D. Servando Gomez, F. Gaz, D. Juan A. Figueredo, Señores Bertuch y C° deesta ciudad, corriente de foja 98 4 foja 125: las cartas recoq nocidas por Gomez de fojas 105, 106 y 107; la compulsa de los libros de Bruce de foja 136 á foja 138, y por parte del demanq dado las posiciones absueltas por Bisso de foja 147 á foja 150.

Y considerando : 1° Que en el presente espediente se hallan 3 justificados los puntos y consideraciones aducidas en la sentenh cía de la Suprema Corte en el espediente mandado traer aul efectum videndi seguido por D. Pedro L, Ramayo, y D. David Bruce, por cobro de pesos, el primero en su escrito de foja 69 á foja 70 contestando la demanda, el segundo por ser una consecuencia lógica de esta declaracion, el tercero porque se encuentra confirmado tambien en las posiciones absueltas por Bruce citadas ya de fojas 81 á 87, el cnarto porque las compulsas de los libros de Bruce de foja 136 á foja 138 es la misma que sé hizo ó se encuentra en el espediente citado, quinta finalmente porque los testigos que declararon son los mismos y sus declaraciones iguales, como consta de foja 88 á foja 100; lo que hace que haya identidad de casos y por tanto del fallo de la Suprema Corte resulta una jurisprudencia aplicable al caso ocurrente, u 2" Que á mas de esta consideracion el demandado mismo Se

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-24/pagina-42

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