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Año: 1958, Fallos: 240:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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b) De las de más de 30 días que soliciten los magistrados de todas las instancins y los funcionarios titulares de los ministerios públicos. En las que por término menor soliciten diebos magistrados y funcionarios, conocerán las Cámaras respectivas, comunicando las que fueren concedidas, a la Corte Suprema, la que podrá modificarlas en todo o en parte si lo estimase pertinente.

9) Las Cámaras de Apelaciones conocerán asimismo de las licencias:

a) De su propio personal, sin perjuicio de las facultades que al respecto puedan acordar a su Presidente en concordancia con el art. 85 del Reglamento para la Justicia Nacional.

b): De las que solicite por más de 30 días el personal de los juzgados y ministerios públicos del fuero o distrito.

10) Los jueces y funcionarios titulares de los ministerios públicos conocerán de las licencias hasta 30 días de su propio personal, comunicando a la Cámara correspondiente las que fueren concedidas. En caso de denegación, el interesado podrá requerir decisión de la Cámara por intermedio del superior.

119) No mediando motivo fundado, no se acordará a los magistrados y funcionarios, liceneins por asuntos particulares, acumuladas a la de la feria judicial de enero, No se concederán licencias simultáneas a magistrados y funcionarios titalares de los ministerios públicos de un mismo asiento en el interior, si no median razones impostergables.

Igual principio regirá para los magistrados y funcionarios de la Capital, salvo cuando en atención al número de magistrados y funcionarios del fuero no se perjudique al servicio.

12) No proeede acumular licencias ordinarias salvo que el agente no hubiera podido usar, por razones de servicio, de la que le correspondía.

La licencia ordinaria de un mismo agente no podrá aplazarse dos años consecutivos.

13") Antes del 30 de setiembre del año en curso las Cámaras confeccionarán el escalafón, que se actualizará anualmente, dictando a este efecto las reglas de ealifiención con arreglo a las siguientes enusales: a) títulos, b) antigiedad, e) condueta, d) nsistenein, e) contracción en el earzo, £) aptitud para el nscenso.

149) La Corte Suprema transferirá los legajos del personal a las Cámaras de Apelaciónes. 15) Las disposiciones pertinentes del Reglamento para la Justicia Nacional y acordadas complementarias son de aplicación en tanto no se opongan 2 las precedentes, 16) La presente ácordada entrará en vigencia el día 15 del corriente.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ALvrEDO Onuaz. — MaxUEL J. ArGaSarás, — Cantos Herrera. — BENJAMÍS VILLEGAS BASAVILBASO.

— Senastián SoLer. — Jorge Arturo Peró (Seeretario).


FERIA DE SEMANA SANTA
En Buenos Aires, a los 24 días del mes de marzo del año 1958, reunidos en.

la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Alfredo Orgaz y los Señores Ministros Docto- .

res Don Manuel J. Argañarás, Don Enrique V. Galli, Don Carlos Herrera y Don Benjamín Villegas Basavilbaso, con el objeto de nombrar Juez de la Feria

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:109 
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