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Año: 1958, Fallos: 240:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
AÑO 1958 — Marzo
Y OTTORINO CURCIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias.

Corresponde desechar las tachas de arbitrariedad e indefensión si las sentencias de primera y segunda instancias están ampliamente fundadas, el recurrente ha tenido oportunidad de defenderse y lo ha hecho, siendo suficientemente consideradas sus razones y alegaciones por los fallos apelados, que no están obligados a seguirlo en todas sus expresiones, PRESCRIPCIÓN: Prescripción en materia penal, Tiempo. Aduana.

Si bien la preseripción de la acción para imponer el comiso en los casos de contrabando estaba regida por el art. 433 de las 00. de Aduana, cuyo término era de diez años, y dicho precepto fué derogado por el art. 7 de la ley 14.391, que lo redujo a cinco, corresponde confirmar la sentencia que deelara aplicable el término de 10 años, teniendo en cuenta que el ine. e), modificación 11, de la ley mencionada, estableció que si los plazos de preseripción 'se abreviaban en virtud de las reformas introducidas, se aplicarían a las preseripciones en curso las disposiciones anteriormente vigentes. :

DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL Suprema Corte: + Tal como lo sostiene el recurrente, con anterioridad al pronunciamiento de fs. 237 ya había entrado en vigencia la ley federal 14.391 (ver también los arts. 208, inc. i, y 211 del texto ordenado de la léy de aduana, decreto 15.903/56) que modifica los plazos de prescripción en materia aduanera.

En consecuencia, correspondería revocar la sentencia apelada y devolver la causa al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo teniendo en cuenta al hacerlo las nuevas disposiciones vigentes (art. 16 de la ley 48). Buenos Aires, 22 de febrero de 1957. — Sebastián Soler

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-111

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